Art. 1
Establecimiento y finalidad general del SIS II
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 1
Establecimiento y finalidad general del SIS II
1. Queda establecido el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
2. El SIS II tiene por finalidad, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión, garantizar un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, incluidos el mantenimiento de la seguridad pública y del orden público y la salvaguardia de la seguridad en el territorio de los Estados miembros, y aplicar las disposiciones del título IV de la Tercera parte del Tratado CE relativas a la circulación de personas en dicho territorio, con la ayuda de la información transmitida por este sistema.
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