Art. 2
Recogida y análisis de las cepas
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 2
Recogida y análisis de las cepas
La recogida de las cepas de Salmonella spp. a la que se hace referencia en el artículo 1 y el análisis de las mismas serán efectuados por la autoridad competente o bajo su supervisión de conformidad con las especificaciones técnicas expuestas en el anexo.
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