Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece normas de desarrollo para la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos de conformidad con el artículo 7, apartado 3, y el anexo II, letra B, de la Directiva 2003/99/CE que ha de llevarse a cabo en los Estados miembros. Abarcará la Salmonella spp. en aves de corral de la especie Gallus gallus, pavos y cerdos para sacrificio, sin perjuicio de la vigilancia complementaria de la resistencia a los antimicrobianos de conformidad con los requisitos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE.
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