Art. 11

En vigor desde 7 jun 2007
Artículo 11 La presente Decisión será notificada a los Estados miembros por el Secretario General del Consejo. Los Estados miembros notificarán sin demora al Secretario General del Consejo el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas normas constitucionales para la adopción de la presente Decisión. La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la recepción de la última de las notificaciones a que se refiere el párrafo segundo. La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2007.
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