Art. 20
En vigor desde 5 jun 2007
Artículo 20
Los artículos 12 a 15, ambos inclusive, y 18 serán aplicables a los miembros de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:800:oj#art-20