Art. 2

En vigor desde 25 may 2007
Artículo 2 1.   La ayuda financiera de la Comunidad a Italia para el proyecto contemplado en el artículo 1 queda fijada en el 100 % de los gastos de personal y de adquisición de equipo, incluido el soporte físico y los programas informáticos, así como otros consumibles, asumidos por el Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale» de Teramo (Italia), para el trabajo contemplado en el artículo 1, apartado 1, hasta un máximo de 100 000 EUR. 2.   La ayuda financiera de la Comunidad se abonará del modo siguiente: a) el 70 % en forma de anticipo a petición de Italia; b) el saldo tras la presentación de los informes y justificantes contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b).
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