Art. 1
En vigor desde 25 may 2007
Artículo 1
1. La Comunidad concederá a Italia ayuda financiera para su proyecto de establecimiento de un sistema basado en Internet destinado a recoger, almacenar y analizar datos de vigilancia sobre la fiebre catarral ovina o lengua azul (la aplicación BlueTongue NETwork) en el Istituto Zooprofilattico Sperimentale dell’Abruzzo e del Molise «G. Caporale», situado en Teramo (Italia), tal como ha sido presentado por dicho país.
2. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a)
el sistema deberá crearse y ponerse a disposición de todos los Estados miembros que lo soliciten a más tardar el 31 de mayo de 2007;
b)
Italia deberá presentar un informe técnico y financiero a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2007; el informe financiero irá acompañado de los documentos justificativos que acrediten los gastos realizados y los resultados obtenidos.
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