Art. 54

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008, a excepción de los artículos 14, 18, 19, 21, 22, 25, 31, apartado 2, 31, apartado 5, 32, 35, apartado 4 y 52, que serán aplicables a partir del 7 de junio de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:575:oj#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil