Art. 54
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 54
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008, a excepción de los artículos 14, 18, 19, 21, 22, 25, 31, apartado 2, 31, apartado 5, 32, 35, apartado 4 y 52, que serán aplicables a partir del 7 de junio de 2007.
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