Art. 27

Tareas de la autoridad responsable

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 27 Tareas de la autoridad responsable 1.   La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual, con arreglo al principio de buena gestión financiera. En particular: a) consultará a las entidades con las que haya establecido una relación de cooperación de conformidad con el artículo 12; b) presentará a la Comisión propuestas de programas plurianuales y anuales, a los que se hace referencia en los artículos 19 y 21; c) organizará y publicará las licitaciones y las convocatorias de propuestas, cuando corresponda; d) organizará la selección de proyectos para la cofinanciación con cargo al Fondo, de conformidad con los criterios enunciados en el artículo 15, apartado 5; e) recibirá los pagos de la Comisión y efectuará los pagos en favor de los beneficiarios finales; f) garantizará la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la procedente de otros diferentes instrumentos financieros nacionales y comunitarios; g) supervisará el suministro de los productos y servicios objeto de cofinanciación y que el gasto declarado en relación con las acciones se ha efectuado realmente, así como la conformidad de dicho gasto con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; h) garantizará que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las acciones correspondientes a los programas anuales, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución, necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación; i) se asegurará de que los beneficiarios finales y demás organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales; j) garantizará que las evaluaciones del Fondo contempladas en el artículo 49 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 50, apartado 2, y cumplen los requisitos de calidad acordados por la Comisión y el Estado miembro; k) establecerá procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 43; l) garantizará que la autoridad de auditoria reciba, para la realización de las auditorias definidas en el artículo 30, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo; m) se asegurará de que la autoridad de certificación reciba toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones realizados en relación con el gasto a efectos de certificación; n) elaborará y remitirá a la Comisión los informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, las declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y las solicitudes de pago o, en su caso, las declaraciones de reembolso; o) llevará a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundirá los resultados de las acciones subvencionadas; p) cooperará con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros; q) comprobará que los beneficiarios finales aplican las orientaciones a las que se refiere el artículo 33, apartado 6. 2.   Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de los proyectos realizados en los Estados miembros podrán ser financiadas a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a las que hace referencia el artículo 16.
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