Art. 27
Tareas de la autoridad responsable
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 27
Tareas de la autoridad responsable
1. La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual, con arreglo al principio de buena gestión financiera.
En particular:
a)
consultará a las entidades con las que haya establecido una relación de cooperación de conformidad con el artículo 12;
b)
presentará a la Comisión propuestas de programas plurianuales y anuales, a los que se hace referencia en los artículos 19 y 21;
c)
organizará y publicará las licitaciones y las convocatorias de propuestas, cuando corresponda;
d)
organizará la selección de proyectos para la cofinanciación con cargo al Fondo, de conformidad con los criterios enunciados en el artículo 15, apartado 5;
e)
recibirá los pagos de la Comisión y efectuará los pagos en favor de los beneficiarios finales;
f)
garantizará la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la procedente de otros diferentes instrumentos financieros nacionales y comunitarios;
g)
supervisará el suministro de los productos y servicios objeto de cofinanciación y que el gasto declarado en relación con las acciones se ha efectuado realmente, así como la conformidad de dicho gasto con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia;
h)
garantizará que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las acciones correspondientes a los programas anuales, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución, necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación;
i)
se asegurará de que los beneficiarios finales y demás organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales;
j)
garantizará que las evaluaciones del Fondo contempladas en el artículo 49 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 50, apartado 2, y cumplen los requisitos de calidad acordados por la Comisión y el Estado miembro;
k)
establecerá procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 43;
l)
garantizará que la autoridad de auditoria reciba, para la realización de las auditorias definidas en el artículo 30, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo;
m)
se asegurará de que la autoridad de certificación reciba toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones realizados en relación con el gasto a efectos de certificación;
n)
elaborará y remitirá a la Comisión los informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, las declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y las solicitudes de pago o, en su caso, las declaraciones de reembolso;
o)
llevará a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundirá los resultados de las acciones subvencionadas;
p)
cooperará con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros;
q)
comprobará que los beneficiarios finales aplican las orientaciones a las que se refiere el artículo 33, apartado 6.
2. Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de los proyectos realizados en los Estados miembros podrán ser financiadas a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a las que hace referencia el artículo 16.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:575:oj#art-27