Art. 27 · Tareas de la autoridad responsable

Art. 27

Tareas de la autoridad responsable

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 27 Tareas de la autoridad responsable 1.   La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual, con arreglo al principio de buena gestión financiera. En particular: a) consultará a las entidades con las que haya establecido una relación de cooperación de conformidad con el artículo 12; b) presentará a la Comisión propuestas de programas plurianuales y anuales, a los que se hace referencia en los artículos 19 y 21; c) organizará y publicará las licitaciones y las convocatorias de propuestas, cuando corresponda; d) organizará la selección de proyectos para la cofinanciación con cargo al Fondo, de conformidad con los criterios enunciados en el artículo 15, apartado 5; e) recibirá los pagos de la Comisión y efectuará los pagos en favor de los beneficiarios finales; f) garantizará la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la procedente de otros diferentes instrumentos financieros nacionales y comunitarios; g) supervisará el suministro de los productos y servicios objeto de cofinanciación y que el gasto declarado en relación con las acciones se ha efectuado realmente, así como la conformidad de dicho gasto con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; h) garantizará que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las acciones correspondientes a los programas anuales, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución, necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación; i) se asegurará de que los beneficiarios finales y demás organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales; j) garantizará que las evaluaciones del Fondo contempladas en el artículo 49 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 50, apartado 2, y cumplen los requisitos de calidad acordados por la Comisión y el Estado miembro; k) establecerá procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 43; l) garantizará que la autoridad de auditoria reciba, para la realización de las auditorias definidas en el artículo 30, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo; m) se asegurará de que la autoridad de certificación reciba toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones realizados en relación con el gasto a efectos de certificación; n) elaborará y remitirá a la Comisión los informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, las declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y las solicitudes de pago o, en su caso, las declaraciones de reembolso; o) llevará a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundirá los resultados de las acciones subvencionadas; p) cooperará con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros; q) comprobará que los beneficiarios finales aplican las orientaciones a las que se refiere el artículo 33, apartado 6. 2.   Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de los proyectos realizados en los Estados miembros podrán ser financiadas a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a las que hace referencia el artículo 16.
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