Art. 45
Conservación de documentos
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 45
Conservación de documentos
Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad responsable se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías de los programas correspondientes se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un periodo de cinco años a partir del cierre de los programas de conformidad con el artículo 42, apartado 1.
Este periodo quedará interrumpido en caso de acción judicial o de una petición, debidamente motivada, de la Comisión.
Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
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