Art. 11

Métodos de ejecución

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 11 Métodos de ejecución 1.   El presupuesto comunitario atribuido al Fondo se ejecutará según lo estipulado en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, a excepción de las acciones comunitarias a que se refiere el artículo 7 y de la asistencia técnica contemplada en el artículo 17 de la presente Decisión. 2.   La Comisión ejercerá sus competencias en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea del siguiente modo: a) comprobando la existencia y el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, conforme a los procedimientos que se especifican en el artículo 34; b) reteniendo o suspendiendo la totalidad o parte de los pagos de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 43 y 44, en caso de deficiencia en los sistemas de gestión y control nacionales, y aplicando cualquier otra corrección financiera necesaria, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 47 y 48. 3.   Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en el Fondo de conformidad con la presente Decisión. 4.   Se celebrarán acuerdos en los que se especificarán las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Comunidad y la potestad de control del Tribunal de Cuentas.
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