Art. 25
Designación de autoridades
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 25
Designación de autoridades
1. Para la ejecución de su programa plurianual y sus programas anuales, cada Estado miembro deberá designar:
a)
una autoridad responsable: órgano funcional del Estado miembro, autoridad u organismo público nacional designado por el Estado miembro, u organismo de Derecho privado del Estado miembro que tenga una función de servicio público, que se encargará de la gestión del programa plurianual y de los programas anuales financiados por el Fondo y será el único interlocutor de la Comisión;
b)
una autoridad de certificación: autoridad u organismo público nacional o persona física que actúe en calidad de dicha autoridad u organismo, designado por el Estado miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos antes de su envío a la Comisión;
c)
una autoridad de auditoría: autoridad u organismo público nacional, siempre que sea funcionalmente independiente de la autoridad responsable y de la autoridad de certificación, designado por el Estado miembro y encargado de verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control;
d)
en su caso, una autoridad delegada.
2. El Estado miembro establecerá las normas que regulen sus relaciones con las autoridades a que se refiere el apartado 1 y las de éstas con la Comisión.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, letra b), algunas o todas las autoridades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán estar ubicadas en el mismo organismo.
4. Las disposiciones de aplicación de los artículos 26 a 30 serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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