Art. 24
Principios generales aplicables a los sistemas de gestión y control
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 24
Principios generales aplicables a los sistemas de gestión y control
Los sistemas de gestión y control de los programas plurianuales establecidos por los Estados miembros deberán disponer:
a)
la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control, y la asignación de cometidos en el seno de cada organismo;
b)
el respeto del principio de separación de funciones entre dichos organismos y dentro de cada uno de ellos;
c)
los recursos adecuados a fin de que cada organismo pueda ejercer las funciones que le hayan sido asignadas a lo largo de todo el período de ejecución de las medidas cofinanciadas por el Fondo;
d)
los procedimientos para garantizar la adecuación y regularidad de los gastos declarados en el marco de los programas anuales;
e)
unos sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera fiables e informatizados;
f)
un sistema de información y seguimiento en caso de que el organismo responsable confíe la ejecución de las tareas a otro organismo;
g)
manuales de procedimiento en relación con las funciones que vayan a ejercerse;
h)
unas normas para verificar el funcionamiento del sistema;
i)
sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;
j)
procedimientos de comunicación y seguimiento de las irregularidades y de recuperación de los importes indebidamente abonados.
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