Art. 3

Condiciones de comercialización

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 3 Condiciones de comercialización El producto tendrá exclusivamente un uso ornamental, aunque no se podrá destinar al cultivo, y se podrá comercializar de acuerdo con los siguientes requisitos: a) el período de validez de la autorización será de diez años a partir de su fecha de expedición; b) el identificador único del producto será FLO-4Ø644-4; c) no obstante lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva 2001/18/CE, el método de detección e identificación del producto, junto con los datos experimentales que demuestren el carácter específico del método, comprobados por el laboratorio comunitario de referencia, se pondrá a disposición de las autoridades competentes y de los servicios de inspección de los Estados miembros, así como de los laboratorios de control de la Comunidad; d) no obstante lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva 2001/18/CE, el titular de la autorización, siempre que se le solicite, deberá poner a disposición de las autoridades competentes y de los servicios de inspección de los Estados miembros, así como de los laboratorios de control de la Comunidad, muestras de control positivas y negativas del producto, de su material genético o de materiales de referencia; e) los textos «Este producto es un organismo modificado genéticamente» o «Este producto es un clavel modificado genéticamente» y «No destinado a consumo humano o animal ni a cultivo» figurará, ya sea en una etiqueta o en un documento adjunto al producto.
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