Art. 2
Producto
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 2
Producto
1. Los organismos modificados genéticamente que se podrán comercializar como productos, denominados en lo sucesivo «el producto», son flores cortadas de clavel (Dianthus caryophyllus L.), con el color de la flor modificado, derivadas de un cultivo celular de Dianthus caryophyllus L. y transformadas con Agrobacterium tumefaciens, cepa AGL0, utilizando el vector pcGP1470, cuyo resultado es la línea 123.2.38.
El producto contiene el siguiente ADN en tres casetes:
a)
Casete 1:
el promotor de un gen de dragón que codifica chalcona sintasa, flavonoide 3’5’ hidroxilasa (F3’5’H) cADN de petunia; el terminador del gen de petunia codifica un elemento homólogo de la proteína de transferencia fosfolípida;
b)
Casete 2:
el promotor constitutivo Mac, el dihidroflavonol 4 reductasa (DFR) cADN de la petunia; el terminador del gen de Agrobacterium tumefaciens codifica la manopina sintasa (Mas).
La expresión simultánea de ambos genes en el clavel tiene como resultado una síntesis flavonoidea modificada en las flores y la formación consecuente del pigmento azul delfinidina;
c)
Casete 3:
El promotor del virus del mosaico de la coliflor 35S, una región no trasladada del cADN correspondiente al gen de petunia que codifica la proteína aglutinante 5 de la clorofila a/b, el gen SuRB (als) codifica una proteína acetolactata sintasa (ALS) mutante, derivada de Nicotiana tabacum, incluido su terminador, la cual confiere tolerancia a la sulfonilurea.
Este gen se utilizó para una selección in vitro.
2. La autorización cubrirá la progenie de reproducción vegetativa del clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea 123.2.38).
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