Art. 3
En vigor desde 21 may 2007
Artículo 3
Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breve posible y expirarán a más tardar el 21 de noviembre de 2008.
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