Art. 2
En vigor desde 21 may 2007
Artículo 2
Los Estados miembros velarán por que:
a)
las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan triclorfón se retiren antes del 21 de noviembre de 2007;
b)
desde el 25 de mayo de 2007 no se concedan ni renueven autorizaciones a productos fitosanitarios que contengan triclorfón con arreglo a la excepción contemplada en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:356:oj#art-2