Art. 2

En vigor desde 21 may 2007
Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan triclorfón se retiren antes del 21 de noviembre de 2007; b) desde el 25 de mayo de 2007 no se concedan ni renueven autorizaciones a productos fitosanitarios que contengan triclorfón con arreglo a la excepción contemplada en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.
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