Art. 2

En vigor desde 16 may 2007
Artículo 2 Los Estados miembros utilizarán el Sistema de Información sobre Frecuencias de la ERO (EFIS) establecido por la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (ERO) como punto de acceso común, a fin de poner a disposición del público a través de Internet información comparable sobre el uso del espectro en cada Estado miembro.
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