Art. 43

Revisión

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 43 Revisión La presente Decisión, incluidos sus anexos, se revisará después de cada operación y al menos cada 18 meses. La primera revisión se realizará antes de finales de 2004 a más tardar. Los órganos de gestión de Athena participarán en dichas revisiones.
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