Art. 1
En vigor desde 10 may 2007
Artículo 1
1. La ayuda estatal de 100 000 EUR, concedida por España de manera ilegal a Chupa Chups, en infracción del artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común.
2. La ayuda estatal que España se propone hacer efectiva en favor de Chupa Chups, por un importe de 800 000 EUR, es incompatible con el mercado común. Por consiguiente, dicha ayuda no podrá concederse.
3. Las restantes ayudas estatales que España ha ejecutado en favor de Chupa Chups, consistentes en una subvención de 1 580 000 EUR en apoyo de las inversiones en las instalaciones de Barcelona, a una subvención de 4 330 000 EUR en apoyo de la construcción de las instalaciones de Asturias, a una subvención de 5 910 000 EUR para la ampliación de las mismas instalaciones de Asturias, más un crédito sin interés de 2 800 000 EUR, son compatibles con el mercado común.
De dichas cantidades, 6 640 000 EUR (correspondientes a 730 000 EUR en apoyo de la construcción de las instalaciones de Asturias, más 5 910 000 EUR para la ampliación de esas instalaciones) y el crédito sin interés de 2 800 000 EUR son compatibles con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, mientras que 5 180 000 EUR (correspondientes a 1 580 000 EUR de subvención en apoyo de las inversiones en las instalaciones de Barcelona más 3 600 000 EUR en apoyo de la construcción de las instalaciones de Asturias) se consideran ayuda existente por haber expirado el plazo de prescripción.
4. Las restantes medidas descritas en la presente Decisión a favor de Chupa Chups, a saber, un crédito de 35 000 000 EUR del ICF, 1 590 000 EUR de restituciones a la exportación del FEOGA, el aval del Gobierno regional de Asturias a un préstamo comercial de 4 480 000 EUR y los aplazamientos concedidos por la Agencia Tributaria española, no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.
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