Art. 1
En vigor desde 8 may 2007
Artículo 1
Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen benalaxilo-m, fluoxastrobina, protioconazol, espirodiclofeno, espiromesifeno y fluoruro de sulfurilo por un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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