Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 may 2007
Artículo 1 Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen benalaxilo-m, fluoxastrobina, protioconazol, espirodiclofeno, espiromesifeno y fluoruro de sulfurilo por un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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