Art. 2
En vigor desde 7 may 2007
Artículo 2
1. Se organizará un sorteo entre todos los Estados miembros. La participación de los Estados miembros en el sorteo será voluntaria. Sin embargo, para reducir al máximo el riesgo de conflictos de intereses, los Estados miembros en cuyo territorio esté situada una ciudad Capital Europea de la Cultura que haya de ser seleccionada o ser objeto de seguimiento durante el tiempo del mandato de los miembros del Comité, quedarán excluidos del sorteo. Una lista de los Estados miembros afectados basada en el orden de ejercicio del derecho a presentar una candidatura para la manifestación Capital Europea de la Cultura, de conformidad con el anexo de la Decisión no 1622/2006/CE, queda establecida en el anexo de la presente Decisión. Por otra parte, para garantizar una distribución geográfica tan amplia como sea posible de los Estados miembros que recomiendan expertos, los Estados miembros que hayan recomendado expertos para el período anterior quedarán excluidos del sorteo.
2. Quedarán seleccionados los dos primeros Estados miembros elegidos por sorteo. Cada uno de esos dos Estados miembros recomendará el nombramiento de un experto independiente con amplios conocimientos y dilatada experiencia en el sector cultura, el desarrollo cultural de las ciudades o la organización de una Capital Europea de la Cultura.
3. Sobre la base de las recomendaciones de los dos Estados miembros seleccionados, y tras el debido examen de los candidatos recomendados, el Consejo nombrará a los dos expertos que pasarán a formar parte del Comité de selección y del Comité de seguimiento y asesoría durante un período de tres años.
4. En caso de fallecimiento o dimisión de un experto de alguno de los Comités, el Estado miembro que haya recomendado al experto en cuestión propondrá el nombramiento de un sustituto para el tiempo de mandato que quede por correr. Se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 3.
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