Art. 1

En vigor desde 7 may 2007
Artículo 1 El Consejo decidirá el nombramiento de dos miembros para el Comité de selección y para el Comité de seguimiento y asesoría de conformidad con las disposiciones prácticas y de procedimiento enunciadas en el artículo 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:324:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil