Art. 1

Participación financiera de la Comunidad

En vigor desde 27 abr 2007
Artículo 1 Participación financiera de la Comunidad 1.   La Comunidad podrá otorgar a Hungría una participación financiera para los gastos asumidos por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, con el fin de luchar contra la gripe aviar en 2006. La participación financiera ascenderá al 50 % de los gastos realizados que sean admisibles para financiación comunitaria. 2.   A efectos de la presente Decisión, los artículos 2 a 5, los artículos 7 y 8, el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, y el artículo 10 del Reglamento (CE) no 349/2005 se aplicarán mutatis mutandis.
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