Art. 16
Protección del consumidor
En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 16
Protección del consumidor
Las Partes afirman la importancia que reviste la protección del consumidor, y cualquiera de ellas podrá solicitar una reunión del Comité mixto que debata cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores que la Parte solicitante considere significativos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:339:oj#art-16