Art. 16

Protección del consumidor

En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 16 Protección del consumidor Las Partes afirman la importancia que reviste la protección del consumidor, y cualquiera de ellas podrá solicitar una reunión del Comité mixto que debata cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores que la Parte solicitante considere significativos.
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