Art. 2

En vigor desde 23 abr 2007
Artículo 2 A más tardar el 30 de junio de 2007, el Consejo estudiará si se debe continuar la acción de apoyo de la UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:244:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil