Art. 4
En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 4
Previa consulta a un Comité especial designado por el Consejo, la Comisión adoptará la posición de la Comunidad Europea en el Comité mixto de expertos, por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Acuerdo.
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