Art. 2

En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 15, apartado 1, del Acuerdo (1).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:340:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil