Art. 8
Tipos de intervención
En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 8
Tipos de intervención
1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:
a)
subvenciones;
b)
contratos públicos.
2. Las subvenciones comunitarias se adjudicarán sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos excepcionales y debidamente justificados, establecidos en el Reglamento financiero, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción. El porcentaje máximo de cofinanciación se especificará en los programas de trabajo anuales.
3. Por otro lado, están previstos gastos para medidas de acompañamiento a través de licitaciones, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarán a la compra de bienes y servicios. Esto abarcará, entre otras cosas, los gastos en medidas de información y comunicación, y la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:252:oj#art-8