Art. 8

Tipos de intervención

En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 8 Tipos de intervención 1.   La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas: a) subvenciones; b) contratos públicos. 2.   Las subvenciones comunitarias se adjudicarán sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos excepcionales y debidamente justificados, establecidos en el Reglamento financiero, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción. El porcentaje máximo de cofinanciación se especificará en los programas de trabajo anuales. 3.   Por otro lado, están previstos gastos para medidas de acompañamiento a través de licitaciones, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarán a la compra de bienes y servicios. Esto abarcará, entre otras cosas, los gastos en medidas de información y comunicación, y la preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.
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