Art. 3

Revisión

En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 3 Revisión El REUE para Sudán presentará al Secretario General y Alto Representante, al Consejo y a la Comisión un informe detallado sobre la ejecución de su mandato para mediados de noviembre de 2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:238:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil