Art. 2

Financiación

En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 2 Financiación 1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del Representante Especial entre el 1 de mayo de 2007 y el 29 de febrero de 2008 será de 1 700 000 EUR. 2.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE para Sudán y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de mayo de 2007.
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