Art. 2
Financiación
En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 2
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del Representante Especial entre el 1 de mayo de 2007 y el 29 de febrero de 2008 será de 1 700 000 EUR.
2. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE para Sudán y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de mayo de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:238:oj#art-2