Art. 5

Certificación que debe acompañar a los productos compuestos sujetos a controles veterinarios

En vigor desde 17 abr 2007
Artículo 5 Certificación que debe acompañar a los productos compuestos sujetos a controles veterinarios En el momento de su introducción en la Comunidad, los productos compuestos que contengan producto cárnico transformado irán acompañados del certificado pertinente para los productos cárnicos establecido en la legislación comunitaria, independientemente de que contengan cualquier otro producto animal. En el momento de su introducción en la Comunidad, los productos compuestos a los que se hace referencia en el artículo 4, letras b) y c), que contengan producto lácteo transformado irán acompañados del certificado pertinente establecido en la legislación comunitaria. En el momento de su introducción en la Comunidad, los productos compuestos que solo contengan productos de la pesca u ovoproductos de origen animal transformados irán acompañados del certificado pertinente establecido en la legislación comunitaria o de un documento comercial, en el caso de que no se exija tal certificado.
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