Art. 3
Requisito relativo al documento de traslado
En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 3
Requisito relativo al documento de traslado
El documento de traslado que ha de acompañar a todo animal que se traslade de una explotación a otra en territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 21/2004, contendrá los códigos individuales de cada animal según lo establecido en el artículo 1 de la presente Decisión.
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