Art. 4

En vigor desde 4 abr 2007
Artículo 4 Francia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas que ya haya tomado o tenga intención de tomar para ajustarse a sus artículos 1 y 2. Esta información deberá suministrarse mediante el cuestionario que figura en el anexo.
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