Art. 2
En vigor desde 4 abr 2007
Artículo 2
1. Francia adoptará todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la devolución de la ayuda contemplada en el artículo 1 e ilegalmente puesta disposición de dicha empresa.
2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Los importes que deben recuperarse incluirán los intereses devengados desde la fecha en la que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación. Para el período comprendido entre el 14 de diciembre 2006, fecha de retirada de la notificación del plan de reestructuración, y la fecha de la recuperación efectiva de la ayuda, los intereses se calcularán con arreglo a las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (6).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:674:oj#art-2