Art. 3

En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 3 Una nota idéntica a la establecida en el artículo 2 de la presente Decisión deberá acompañar a la referencia de una norma nacional por la que se transponga la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», que los Estados miembros deberán publicar con arreglo al artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 88/378/CEE.
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eli:dec:2007:184:oj#art-3

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