Art. 2
En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 2
La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 71-1:2005, «Seguridad de los juguetes. Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», deberá ir acompañada de la siguiente nota adicional:
«Los juguetes en forma de taza o de cuenco o semiovoides, con una abertura prácticamente redonda, oval o elíptica, que sirven para beber, como son los juegos de té de juguete, pueden presentar un riesgo para la salud de los niños. Puesto que estos juguetes no entran en el ámbito de aplicación de la norma, deben llevar un certificado de examen CE de tipo, y su conformidad con el modelo homologado debe haberse certificado poniéndoles el marcado CE.».
Historial de versiones
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Proeli:dec:2007:184:oj#art-2