Art. 4
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 4
1. La cuenta bancaria especial a nombre del Secretario General del Consejo, abierta con el fin de gestionar los contratos a que hace referencia la Decisión 1999/870/CE, deberá utilizarse para el presupuesto relativo a la celebración y gestión de los contratos mencionados en el artículo 1.
2. El Secretario General adjunto estará autorizado para utilizar la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de desempeñar sus tareas con arreglo a la presente Decisión.
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