Art. 4

En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 4 1.   La cuenta bancaria especial a nombre del Secretario General del Consejo, abierta con el fin de gestionar los contratos a que hace referencia la Decisión 1999/870/CE, deberá utilizarse para el presupuesto relativo a la celebración y gestión de los contratos mencionados en el artículo 1. 2.   El Secretario General adjunto estará autorizado para utilizar la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de desempeñar sus tareas con arreglo a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:149(1):oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil