Art. 1
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 1
El Consejo autoriza al Secretario General adjunto del Consejo a actuar como representante de los Estados miembros de que se trata (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, República Checa y Suecia), por lo que atañe a:
a)
la ejecución de una licitación para el suministro de servicios referentes a una infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, hasta que finalice su migración a una infraestructura de comunicación a cargo de la Comunidad Europea;
b)
la celebración y gestión de los contratos referentes al suministro de esos servicios.
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