Art. 4
Requisito relativo al documento de traslado
En vigor desde 23 feb 2007
Artículo 4
Requisito relativo al documento de traslado
El documento de traslado mencionado en el artículo 3, apartado 1), letra c), del Reglamento (CE) no 21/2004 incluirá los códigos individuales de cada animal conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión.
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