Art. 5

Acceso al programa

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 5 Acceso al programa 1.   El programa va dirigido a las fuerzas de seguridad y otros organismos, instituciones u operadores públicos o privados, incluidas las autoridades locales, regionales y nacionales, los interlocutores sociales, las universidades, las oficinas estadísticas, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de los sectores público y privado y los organismos internacionales competentes. 2.   Podrán acceder al programa los organismos y organizaciones dotados de personalidad jurídica establecidos en los Estados miembros. Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro solo podrán acceder a las subvenciones junto con organizaciones sin ánimo de lucro y organismos públicos. 3.   Por lo que se refiere a los proyectos transnacionales, los terceros países y las organizaciones internacionales estarán autorizados a participar en calidad de socios, pero no a presentar proyectos.
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