Art. 3

Temas y objetivos específicos

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 3 Temas y objetivos específicos 1.   El programa abordará cuatro temas: a) prevención de la delincuencia y criminología; b) represión del delito; c) protección y apoyo a los testigos; d) protección de las víctimas. 2.   Dentro de los objetivos generales, el programa perseguirá los siguientes objetivos específicos: a) alentar, promover y desarrollar los métodos e instrumentos horizontales necesarios para una estrategia de prevención y lucha contra la delincuencia y de garantía de la seguridad y el orden público, tales como la labor realizada en la red de prevención de la delincuencia de la Unión Europea, las asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de las mejores prácticas en materia de prevención, la comparabilidad de las estadísticas, la criminología aplicada y un mejor planteamiento de la cuestión de los delincuentes juveniles; b) promover e intensificar la coordinación, la cooperación y el conocimiento mutuo entre las fuerzas de seguridad, otras autoridades nacionales y los servicios competentes de la Unión Europea en lo que se refiere a las prioridades señaladas por el Consejo, en particular, las que figuran en la evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada de Europol; c) promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección y apoyo a los testigos; d) promover y desarrollar las mejores prácticas en materia de protección de las víctimas del delito. 3.   El programa no abordará las cuestiones relacionadas con la cooperación judicial. No obstante, podrá cubrir acciones destinadas a propiciar la cooperación entre las autoridades judiciales y las fuerzas de seguridad.
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