Art. 2
En vigor desde 8 feb 2007
Artículo 2
1. Una vez transcurridos siete días desde la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, los Países Bajos y el Reino Unido presentarán a la Comisión la lista completa de los buques seleccionados para las muestras relacionadas con los programas mejorados presentados.
2. Únicamente los buques seleccionados para los planes de muestreo, y que hayan participado hasta el final de los programas mejorados presentados previstos para el año 2006, se beneficiarán de la asignación de días adicionales tal como se establece en el artículo 1.
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