Art. 1
En vigor desde 8 feb 2007
Artículo 1
El número máximo de días especificados en el anexo IIA, punto 8.2, del Reglamento (CE) no 51/2006 para los buques que lleven a bordo cualquiera de los artes de pesca indicados en el anexo IIA, punto 4, se incrementará en tres días para los buques que enarbolen pabellón de los Países Bajos o del Reino Unido y participen en los programas mejorados de cobertura de los observadores presentados a los que se hace referencia en el punto 11.1 de dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:88(1):oj#art-1