Art. 3
En vigor desde 24 ene 2007
Artículo 3
Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas, o que se ha previsto adoptar, en cumplimiento de la misma. Para ello se utilizará el cuestionario del anexo. En particular Alemania deberá presentar a la Comisión todos los documentos que prueben que se han iniciado los procedimientos de recuperación contra el beneficiario de la ayuda ilegal.
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