Art. 2
En vigor desde 24 ene 2007
Artículo 2
1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal.
2. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión se deberá poner fin a la aportación pasiva y a la garantía para Biria GmbH (actualmente Biria AG).
3. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
4. Las ayudas recuperables devengarán intereses desde la fecha en que se puso a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
5. Los intereses se calcularán con arreglo a las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (14).
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