Art. 3

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3 La presente Decisión no se aplicará a los desplazamientos a territorio comunitario de aves de compañía vivas traídas por sus propietarios desde Andorra, Croacia, las Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y Estado de la Ciudad del Vaticano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:25(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil